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Lunes, 22 de Junio de 2015

Castrillo Matajudíos pasa a Castrillo Mota de Judíos

La Junta de Castilla y León ha aprobado el cambio de denominación del municipio burgalés de Castrillo Matajudíos por el de Castrillo Mota de Judíos.


Radio Arlanzón

La Junta de Castilla y León ha aprobado el cambio de denominación del municipio burgalés de Castrillo Matajudíos por la de Castrillo Mota de Judíos, que aparece recogido en el Boletín Oficial de Castilla y León. El Ayuntamiento de la localidad comenzó los trámites para el cambio del nombre del municipio para reconocer el origen judío de la localidad y considerando que la actual denominación es racista.

Una vez revisado el expediente, el Gobierno regional considera que resulta acreditado en la petición que el cambio de denominación tiene justificación histórica y que la misma no coincide ni produce confusión con otras denominaciones ya existentes.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de junio de 2015, se ha decidido aprobar el cambio de denominación del municipio de Castrillo Matajudíos por la de Castrillo Mota de Judíos, afectando también el cambio de denominación al de la capitalidad del municipio.

El cambio de denominación aprobado se comunicará a la Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses.

No obstante, con carácter previo y potestativo, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.




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