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Miércoles, 12 de Agosto de 2015

Agricultores en contra del decreto vinícola

La Unión de Uniones de Agricultores y Ganaderos considera que el decreto que regula el potencial de producción vitícola, no se ajusta a las necesidades del sector español.


Radio Arlanzón

La UdU presentó en su momento las alegaciones pertinentes al texto del RD de potencial vitícola. En dichas alegaciones esta organización consideraba, como cuestiones previas, que el hecho de que con el nuevo sistema de regulación del potencial productivo las autorizaciones no pudieran transferirse, se iba a provocar, sin duda, una pérdida de potencial productivo vitícola en España.

Ante esta situación se planteaba que el Ministerio, anualmente, evaluara la pérdida objetiva para decidir el porcentaje anual de autorizaciones a otorgar, sin perder potencial pero sin incrementarlo.  

Por otra parte, la UdU consideraba básico consensuar los criterios de admisibilidad y los criterios de priorización, para evitar, por todos los medios posibles, desequilibrios productivos reforzando las zonas de vinos de calidad y a los jóvenes viticultores, al mismo tiempo que se establecía una protección en zonas de producción tradicional y de secano, con elevado valor social, económico y medioambiental.  

Tanto el RD como los Reglamentos comunitarios que los sustentan, encorsetan, en gran medida, la subsidiariedad de los Estados miembros en el establecimiento de criterios de admisibilidad y criterios de priorización y también en el establecimiento de unos límites de concesión de autorizaciones, impidiendo adaptar todos estos criterios a la realidad de cada territorio.   La UdU exigía al Ministerio que, en el marco legislativo establecido por la Unión europea, agotara al máximo las posibilidades de establecer criterios de reparto de autorizaciones que favorecieran el equilibrio territorial, y sobre todo se favoreciera el mantenimiento y desarrollo económico de las explotaciones familiares vitícolas españolas, que vertebran el territorio.  

Estas cuestiones no han tenido cabida en el texto del RD. Analizando el articulado del mismo, el MAGRAMA no ha tenido en consideración la priorización del concepto de agricultor frente al concepto más general de persona física o jurídica, contraviniendo la reglamentación comunitaria.   El MAGRAMA tampoco ha tenido en cuenta la alegación que planteaba la UdU en el sentido de ampliar a todas las entidades o grupos contemplados en la norma comunitaria (OP, Asociación de OP, OI, grupos interesados en solicitar DO e IG y otros tipos de organizaciones profesionales reconocidas de acuerdo con la legislación española) la capacidad de hacer aportaciones en lo relativo al incremento o no de la superficie plantada, impidiendo que el Ministerio disponga de más elementos de decisión respecto al mantenimiento o aumento del potencial vitícola español y de las regiones y zonas vitícolas.  

En cuanto a los criterios de admisibilidad el RD no ha incluido el criterio, que consideramos básico, de favorecer la viabilidad de las explotaciones existentes, garantizando a la vez que los jóvenes viticultores que se incorporen pudieran acceder a las nuevas autorizaciones.   Pero es sin duda en los criterios de priorización en donde el MAGRAMA lleva a cabo su labor más restrictiva optando por una simplificación absurda, teniendo en cuenta que, según el informe ministerial sobre potencial productivo el 67 % de las explotaciones vitícolas tiene menos de 0,50 has. de superficie. Ni las replantaciones en el marco del aumento de tamaño de las pequeñas y medianas explotaciones, ni la consideración de nuevas superficies en DO e IG, ni la plantación de superficies en zonas con limitaciones específicas naturales, han sido tomadas en consideración. Tampoco se ha considerado el establecimiento de un límite de 5 has., como máximo, en el reparto de nuevas plantaciones.  

Por otra parte, el RD ignora que no puede exigirse el consentimiento del propietario para la solicitud de arranque cuando el viticultor no tenga el pleno dominio, ya que tanto usufructuarios en general como arrendatarios rústicos, no disponen del dominio de la propiedad de la tierra pero sí del dominio de gestión de la parcela, que únicamente puede ejercer el agricultor titular de la misma a la hora de solicitar el arranque y el único al que se le puede otorgar la autorización de replantación, como establece la normativa comunitaria de aplicación.  

Por último, se sigue manteniendo la exclusión de acceder a las ayudas de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo a las superficies  de nueva plantación, conculcando la reglamentación comunitaria que en ningún caso contempla que los Estados puedan limitar el acceso a los planes a las nuevas plantaciones.

Estas inversiones no pueden ser cubiertas por las líneas de FEADER, por lo que quedarían excluidas de toda ayuda, con el perjuicio comparativo en modernización que supondría respecto de otros sectores y de otros EEMM de la UE.  

En definitiva, esta organización considera que se ha desaprovechado la ocasión de dotar al RD de un contenido estructural; se ignora la potenciación de políticas de calidad; se discrimina la incorporación de jóvenes viticultores y se soslayan las necesidades medioambientales y de equilibrio territorial que el sector vitivinícola podría aportar desde el punto de vista de la actividad agraria.




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